ORDEN DE EXPULSIÓN: ¿SE CUMPLE REALMENTE EN ESPAÑA?

Publicado por Cristian M.

En el ámbito de la seguridad pública, uno de los conceptos que más dudas genera, tanto en la ciudadanía como entre los profesionales de la seguridad pública, es el relativo a las órdenes de expulsión de ciudadanos extranjeros en situación irregular.

Existe una percepción extendida de que toda orden de expulsión conlleva una ejecución inmediata. Sin embargo, la realidad operativa dista mucho de esa idea.

La expulsión del territorio nacional se regula principalmente en la Ley Orgánica 4/2000, que establece esta medida como sanción administrativa ante determinadas infracciones en materia de extranjería.

Asimismo, el Código Penal español contempla la expulsión como sustitutiva de penas privativas de libertad en determinados supuestos.

Desde el punto de vista policial, es fundamental entender que la existencia de una orden de expulsión no implica su ejecución automática. Se trata de una resolución válida, pero su materialización depende de múltiples factores.

Uno de los principales problemas es la falta de localización del interesado. Si la persona no es localizada, la expulsión no puede llevarse a cabo. A esto se suma, en muchos casos, la ausencia de documentación.

Sin pasaporte o identificación válida, resulta imposible proceder a la repatriación, lo que obliga a iniciar gestiones con consulados que pueden prolongarse en el tiempo o no llegar a buen término.

Otro elemento clave es la falta de cooperación de determinados países de origen, que no siempre facilitan la readmisión de sus nacionales. Esta circunstancia supone un obstáculo operativo real que escapa al control de las autoridades policiales.

Además, la ejecución de la expulsión suele requerir el internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), con un límite máximo de 60 días.

Si no se acuerda judicialmente dicho internamiento o no existen plazas disponibles, la expulsión queda, en la práctica, paralizada.

A todo ello se añade la posibilidad de interponer recursos en vía administrativa o judicial, que en determinados casos conllevan la suspensión cautelar de la expulsión. Igualmente, circunstancias personales como el arraigo familiar, la existencia de hijos menores o el tiempo de permanencia en España pueden influir decisivamente en la viabilidad de la medida.

No obstante, existen supuestos en los que la expulsión se ejecuta con mayor probabilidad. Es el caso de personas con antecedentes por delincuencia reiterada, situaciones que afectan a la seguridad pública o expulsiones acordadas en el ámbito penal como sustitución de penas.

En la práctica diaria, no es extraño que identifiquemos a personas con órdenes de expulsión en vigor que no han sido ejecutadas. Esta realidad, a priori, puede generar una percepción de falta de eficacia, pero responde a limitaciones jurídicas, administrativas y operativas complejas.

En definitiva, la orden de expulsión es una herramienta legal plenamente válida, pero su eficacia no depende únicamente de su existencia, sino de la posibilidad real de llevarla a cabo.

Porque en seguridad pública, no todo lo que está acordado es ejecutable. ¡No lo olvides!

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