
FRANCIA BLINDA AL POLICÍA QUE DISPARA: SEGURIDAD JURÍDICA O NUEVA BATALLA POR EL USO DE LA FUERZA
Publicado por Cristian M
Francia ha aprobado en primera lectura una propuesta para reconocer una presunción de actuación legítima a favor de policías y gendarmes cuando usan sus armas de fuego.
No significa una “licencia para matar”, porque el disparo sigue sometido a los principios de necesidad absoluta y proporcionalidad estricta, y la presunción puede ser destruida con prueba en contrario.
La clave está en que cambia el punto de partida jurídico tras una intervención armada, el agente parte inicialmente amparado por la legalidad, salvo que la investigación demuestre lo contrario. Esto busca dar mayor seguridad jurídica a los policías en situaciones críticas, como ataques graves, homicidas en fuga, amenazas inminentes o escenarios de agresor activo.
La medida ha generado una fuerte polémica en país galo. Sus defensores afirman que protege al agente que actúa conforme a derecho. Sus críticos sostienen que puede debilitar el control judicial sobre el uso de la fuerza letal.
Desde una visión policial, la reforma no elimina la obligación de justificar cada disparo. Al contrario, exige intervenciones bien documentadas: amenaza percibida, información disponible, alternativas posibles, número de disparos, cese del fuego, auxilio posterior y conservación de pruebas.
En España no existe una presunción general equivalente a la aprobada en Francia, el uso del arma de fuego por nuestra parte, como policias, puede encontrar cobertura jurídica en la legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal, siempre que exista una agresión ilegítima, una necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente.
También prevé la exención de responsabilidad para quien actúa en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En el plano policial, la Ley Orgánica 2/1986 exige actuar con congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y solo permite el uso de armas en situaciones de riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física de los agentes o terceros, o ante grave riesgo para la seguridad ciudadana. Además, establece la responsabilidad personal y directa de los agentes por los actos que infrinjan la ley o los principios profesionales.
La comparación es clara, mientras Francia avanza hacia una presunción legal inicial a favor de policías y gendarmes, España mantiene un sistema basado en la justificación posterior caso por caso, apoyado en la legítima defensa, el cumplimiento del deber y los principios de proporcionalidad policial.
La reforma francesa no puede reducirse a un eslogan. No es técnicamente un “permiso para matar”, porque mantiene los límites de necesidad absoluta, proporcionalidad estricta y posibilidad de prueba en contrario. Pero tampoco es una modificación menor, altera el punto de partida jurídico tras un disparo policial y refuerza la posición procesal inicial del agente.
Desde una óptica policial, el debate debería alejarse de la propaganda y centrarse en lo verdaderamente importante: reglas claras, formación realista, respaldo jurídico al agente que actúa conforme a derecho, cámaras operativas, reconstrucciones objetivas de la intervención, asistencia letrada especializada y mandos capaces de sostener técnica y documentalmente las decisiones adoptadas en la calle por parte de sus subordinados.
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