EL SUPREMO FIJA LOS LÍMITES: ¿ES DELITO CORTAR LA LUZ Y EL AGUA A LOS OKUPAS?

Publicado por MASQUEPOLICIASPAIN

La STS 426/2026 distingue entre quien ocupa un inmueble sin ningún título y quien tiene un derecho legítimo, aparente o discutido para permanecer en él

El Tribunal Supremo ha establecido un importante criterio sobre el corte de suministros en inmuebles ocupados. La conclusión principal es clara: no puede tratarse de la misma manera al ocupante que carece completamente de título que a quien posee legítimamente la vivienda, aunque exista un conflicto judicial pendiente.

La Sentencia 426/2026, dictada el 24 de junio por el Pleno de la Sala de lo Penal, analiza si cancelar el suministro eléctrico de una vivienda puede constituir un delito de coacciones. La respuesta depende de las circunstancias concretas y, especialmente, de la legitimidad de la posesión.

El caso no trataba directamente de una ocupación ilegal

La resolución tiene su origen en un procedimiento de divorcio.

Un hombre canceló, sin previo aviso, el contrato eléctrico de la vivienda familiar en la que continuaba residiendo su esposa después de la separación. Según los hechos probados, actuó con la finalidad de obligarla a abandonar el domicilio.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo lo condenó por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género. La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena y el Tribunal Supremo desestimó posteriormente el recurso de casación.

La pena impuesta fue de nueve meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse o comunicarse con la perjudicada durante un año y diez meses.

¿Por qué consideró el Supremo que existían coacciones?

El artículo 172 del Código Penal sanciona a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe o la obliga a realizar algo que no quiere mediante violencia.

Esa violencia no tiene que consistir necesariamente en una agresión física. La jurisprudencia también admite la intimidación y la denominada vis in rebus, es decir, la fuerza ejercida sobre objetos o elementos materiales cuando repercute directamente sobre la libertad de la persona.

En este caso, el Supremo entendió que cancelar deliberadamente el suministro eléctrico producía un resultado equivalente al que habría ocasionado cortar físicamente los cables. La vivienda quedó sin un servicio esencial y la acción perseguía una finalidad concreta: presionar a la esposa para que abandonara el domicilio.

La titularidad formal del contrato eléctrico no autorizaba al acusado a cancelar unilateralmente un servicio necesario para utilizar la vivienda familiar. La mujer permanecía legítimamente en el inmueble y existía un procedimiento judicial abierto para resolver quién debía utilizarlo.

La diferencia cuando el inmueble ha sido usurpado

La parte más relevante de la sentencia para los supuestos de ocupación ilegal aparece cuando el Tribunal Supremo advierte que este criterio no puede aplicarse automática ni indiscriminadamente a todos los cortes de suministros.

La Sala distingue dos situaciones:

Por una parte, se encuentra la persona que posee la vivienda con un título legítimo, aparente o controvertido: un cónyuge, un arrendatario con contrato, un precarista o alguien cuyo derecho de permanencia está pendiente de resolución judicial.

Por otra, quien ha accedido al inmueble sin ostentar ningún derecho ni título que lo ampare, por ejemplo, después de haber usurpado el bien.

Respecto de este segundo supuesto, el Supremo señala que las circunstancias pueden conducir a considerar no punible la decisión del titular de no mantener de alta o dejar de abonar los suministros.

Los tres argumentos del Tribunal Supremo

La Sala ofrece tres fundamentos para diferenciar la ocupación ilegal de los casos en los que existe una posesión legítima.

1. Ausencia de tipicidad penal

El delito de coacciones exige que la actuación se realice “sin estar autorizado”. Cuando el propietario decide no continuar manteniendo un contrato de suministro en beneficio de personas que han accedido ilegítimamente al inmueble, puede faltar este elemento del delito.

2. No puede imponerse al propietario la financiación de la ocupación

El ordenamiento jurídico no debe convertir al titular de la vivienda en responsable económico permanente de los consumos generados por quienes utilizan el inmueble sin autorización.

Obligarlo a mantener indefinidamente la luz, el agua o el gas supondría imponerle una carga económica en beneficio de quien carece de cualquier derecho sobre la vivienda.

3. Prohibición del enriquecimiento injusto

La ocupación ilegítima del inmueble no puede ir acompañada, además, del disfrute gratuito de sus suministros a costa del propietario. El Tribunal considera que esa situación podría producir un beneficio injustificado para el ocupante y un perjuicio económico añadido para el titular del bien.

No existe una autorización general para actuar por cuenta propia

La sentencia no significa que cualquier propietario pueda cortar los suministros en cualquier conflicto relacionado con una vivienda. Antes de actuar debe comprobarse que los ocupantes carecen realmente de contrato, autorización, derecho de uso o cualquier otro título posesorio. La mera existencia de un conflicto sobre rentas, la finalización discutida de un contrato o el impago del alquiler no convierten automáticamente a una persona en ocupante sin título.

Tampoco debe confundirse la baja contractual realizada ante la compañía suministradora con la manipulación de contadores, el corte físico de cables, la entrada forzada en el inmueble, las amenazas o cualquier otra actuación material.

Estas conductas podrían generar responsabilidades penales, civiles o administrativas distintas.

Además, el propio Supremo reconoce expresamente que el caso enjuiciado no era una ocupación ilegal.

Su pronunciamiento sobre los inmuebles usurpados constituye un criterio interpretativo de enorme relevancia, pero no elimina la necesidad de estudiar individualmente cada supuesto.

Consecuencias para la actuación policial

Desde nuestra perspectiva policial, la existencia de una denuncia por coacciones no debería resolverse atendiendo únicamente a quién figura como propietario o como titular del contrato.

Será necesario documentar:

– La titularidad del inmueble y del suministro.

– La forma en que los ocupantes accedieron a la vivienda.

– La existencia de contrato, autorización o resolución judicial.

– La finalidad perseguida con el corte.

– Los avisos o comunicaciones previas.

– La manera concreta en que se produjo la interrupción.

– La existencia de procedimientos civiles o penales relacionados con el inmueble.

La clave estará en determinar si el corte constituye una presión ilegítima destinada a obligar a una persona con derecho a abandonar la vivienda o si responde a la decisión del titular de no continuar sufragando los servicios utilizados por quienes carecen de cualquier título.

Conclusión

La STS 426/2026 introduce una distinción necesaria.

Cortar un suministro para expulsar o presionar a una persona que posee legítimamente una vivienda puede constituir un delito de coacciones. Sin embargo, cuando el inmueble ha sido usurpado y los ocupantes no tienen ningún título, la decisión del propietario de no mantener o pagar los suministros puede quedar fuera del ámbito penal.

No obstante, no existe una regla automática. La legitimidad de la posesión, la finalidad de la conducta, el procedimiento utilizado y las circunstancias particulares serán determinantes.

La sentencia no legitima los desalojos por la fuerza ni sustituye los procedimientos judiciales.

Lo que establece es que el Derecho penal no puede utilizarse para obligar al propietario a financiar indefinidamente los suministros de quien ocupa ilegítimamente un inmueble.

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