Por @copscode.es

En el bullicio ensordecedor de las grandes manifestaciones, donde las pasiones y las demandas se entrelazan en un mosaico de expresión ciudadana, el personal de seguridad se encuentra en la delgada línea (azul) que separa el orden del caos, explorando los matices legales y las sutilezas que definen la interacción entre la autoridad y el ciudadano.

Me lanzan una piedra en una manifestación y no me dan… ¿Qué es esto? Pues fácil, los intentos de agresión también están recogidos dentro del delito de atentado. Sí, el famoso “triple alfa”.

El delito de resistencia y sus matices

La resistencia, tal como se describe en el artículo 556.1 del Código Penal, va más allá de una simple negativa. Implica el uso de la fuerza, una fuerza dirigida a obstruir las funciones de la autoridad o de sus agentes. Este acto de resistencia debe ser serio y sustancial; de lo contrario, se consideraría una infracción administrativa recogida en la ya conocida LO 4/15.

La Desobediencia: Órdenes, Claridad y Actitud Rebelde

En el universo de la desobediencia, las órdenes legales son la brújula que guía el comportamiento esperado. Según el artículo 556 del Código Penal, una orden para ser considerada desobedecida:

● Debe ser legal, clara y precisa.

● Debe ser comunicada de manera directa y personal al individuo en cuestión.

● La negativa a obedecerla debe estar imbuida de una actitud de rebelión, una declaración implícita de que la autoridad no será reconocida.

El Autoencubrimiento Impune: Entre la Huida y la Responsabilidad

Cuando un individuo que ha cometido un delito intenta evadir la justicia a través de la fuga y desobedece las órdenes de los agentes, nos encontramos con el intrigante concepto del autoencubrimiento impune. Esto significa, básicamente, que una persona no comete un delito de desobediencia al no pararse frente a las órdenes de un agente cuando está intentando escapar después de la comisión de un delito. Eso sí, para estar amparado bajo el lecho del autoencubrimiento impune, la persona no debe emplear fuerza física ni resistirse violentamente en su huída.

Responsabilidades y Límites

Un dilema adicional surge cuando los propios agentes de autoridad se exceden en el ejercicio de sus funciones. Si un agente se extralimita notoriamente en su autoridad, pierde la protección legal que ofrece el Código Penal. Estos escenarios son intrincados; un uso excesivo de la fuerza puede convertir una acción policial legítima en un acto de rebelión por parte del ciudadano, desencadenando debates sobre la legítima defensa y la línea entre la autoridad y la opresión.

La LOPSC: Desobediencia y Resistencia desde Otra Perspectiva

La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) agrega otra capa a este complejo rompecabezas legal. El artículo 36.6 de la LOPSC clasifica la desobediencia y la resistencia a la autoridad o sus agentes como infracciones administrativas graves cuando no constituyen delitos. En este contexto, la claridad en las órdenes y la habilidad para distinguir entre una resistencia legítima y una conducta delictiva se vuelven aún más cruciales.

En última instancia, la comprensión de estos delitos en el contexto de las manifestaciones masivas se convierte en una danza compleja entre el deber de mantener el orden y la necesidad de comprender las motivaciones y los derechos de los ciudadanos.

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