
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN
Publicado por MASQUEPOLICIASPAIN
El Reglamento General de Circulación se actualiza con una reforma orientada a reforzar la seguridad de peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal. La entrada en vigor general será el 1 de octubre de 2026, con algunas excepciones previstas para 2027 y para el desarrollo posterior de determinadas obligaciones técnicas.
La movilidad urbana e interurbana ha cambiado de forma notable en los últimos años. La presencia de bicicletas, patinetes eléctricos, motocicletas, ciclomotores, repartidores profesionales y nuevos modelos de desplazamiento obliga a adaptar la normativa a una realidad mucho más compleja que la existente cuando se aprobó el Reglamento General de Circulación.
La reforma aprobada por el Consejo de Ministros tiene como objetivo principal mejorar la protección de los denominados usuarios vulnerables de la vía, entre los que se encuentran peatones, ciclistas, motoristas y conductores de vehículos de movilidad personal. La DGT señala que esta actualización responde a un cambio de enfoque: de una visión centrada principalmente en la carretera y el vehículo, a otra más orientada a las personas y a los entornos urbanos.
¿Qué cambia para los usuarios de VMP?
Uno de los bloques más relevantes afecta a los vehículos de movilidad personal, especialmente a los patinetes eléctricos.
La nueva regulación fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP. Además, se establece la obligatoriedad del casco de protección y del chaleco reflectante durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.
En el caso de los profesionales que circulen en VMP, el chaleco deberá utilizarse en todo momento.
Estas obligaciones se consideran infracciones graves con sanción económica de 200 euros.
También se prevé que los VMP lleven siempre encendido el alumbrado y que, fuera de los núcleos urbanos, puedan circular por vías segregadas de vehículos a motor, como vías ciclistas o carriles bici, cuando así se permita.
Desde una perspectiva policial, esta regulación aporta mayor claridad operativa. Hasta ahora, muchas intervenciones con VMP quedaban condicionadas por ordenanzas municipales y criterios locales. Con esta reforma, se avanza hacia un marco más homogéneo en aspectos esenciales como edad mínima, protección personal, visibilidad y condiciones de circulación.
Ciclistas: casco, adelantamientos y posición en la vía
La reforma también introduce cambios relevantes para los ciclistas. Se eliminan las exenciones al uso del casco en vías interurbanas, por lo que todos los ciclistas deberán llevarlo en este tipo de vías. Además, los riders que trabajen en bicicleta deberán utilizar casco y chaleco reflectante de forma permanente, con sanción de 200 euros en caso de incumplimiento.
Uno de los puntos más importantes afecta a los adelantamientos. El conductor que adelante a un ciclista en vía interurbana deberá reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Además, en calzadas con más de un carril por sentido, deberá cambiar completamente de carril, manteniendo también la separación lateral mínima de 1,5 metros.
En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad. Asimismo, los vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros respecto a los ciclistas que circulen delante en el mismo carril. También se contempla que, en vías urbanas de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, la autoridad municipal pueda permitir la circulación de bicicletas en ambos sentidos, siempre que exista señalización.
Estas medidas buscan reducir situaciones de riesgo muy habituales: adelantamientos ajustados, presión sobre el ciclista, falta de distancia de seguridad y conflictos en calles de tráfico calmado.
Motocicletas y ciclomotores: más protección obligatoria
Para los usuarios de motocicletas y ciclomotores se introducen nuevas exigencias de protección. La reforma establece el uso obligatorio de guantes de protección en vías interurbanas para conductores y pasajeros, así como el uso de calzado cerrado en todo tipo de vías.
Ambas conductas se califican como infracción grave con sanción económica de 200 euros.
También se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho en situaciones de congestión, siempre que el tramo esté señalizado y sin superar los 30 km/h. Además, los cascos deberán estar homologados, no simplemente certificados.
En el caso de los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta, deberán llevar chaleco reflectante en todo momento, siendo también infracción grave no hacerlo.
Cinturón de seguridad: se eliminan exenciones
Otra modificación importante afecta al cinturón de seguridad. Se suprimen determinadas exenciones que existían para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de la entrada en vigor, deberán utilizarlo en todo momento.
Esta medida refuerza un principio básico de seguridad vial: el cinturón no es un elemento opcional ni accesorio, sino uno de los sistemas de protección más eficaces para reducir lesiones en caso de siniestro.
Nuevas reglas en vías interurbanas
La reforma también regula situaciones frecuentes en carretera. Cuando un vehículo rebase a otros inmovilizados por accidente, avería, auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, deberá dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por nieve, quedará prohibido adelantar y se deberá circular por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para vehículos de emergencia y quitanieves.
También se regula el denominado carril de emergencia en retenciones. Cuando los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán apartarse de forma que quede un espacio central libre para permitir el paso de vehículos policiales y demás servicios de emergencia.
Este punto tiene especial relevancia operativa. En muchas intervenciones urgentes, la llegada de patrullas, ambulancias o bomberos se ve comprometida por la falta de espacio en retenciones. La regulación del carril de emergencia introduce una obligación clara para facilitar la respuesta de los servicios públicos.
Normas urbanas: peatones, caminos escolares y autocaravanas
En el ámbito urbano se introducen también varias novedades. En pasos de peatones regulados por semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
La reforma también da entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definidos como vías acondicionadas para favorecer que los menores se desplacen a los centros educativos caminando, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.
Asimismo, se regula la maniobra de estacionamiento de autocaravanas, estableciendo que no podrán extender elementos que desborden el perímetro del vehículo, deberán descansar únicamente sobre los neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
ENTRADA EN VIGOR Y EXCEPCIONES
La entrada en vigor general será el 1 de octubre de 2026. No obstante, los artículos relativos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2027.
Por otro lado, la obligación relativa a los guantes de protección homologados será plenamente efectiva cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas. Mientras tanto, deberán utilizarse guantes de protección de características similares a los usados actualmente.
Desde MASQUEPOLICIASPAIN creemos que esta reforma no debe interpretarse únicamente como un endurecimiento normativo. Su verdadero alcance está en la prevención. La circulación actual exige mayor convivencia entre vehículos a motor, peatones, bicicletas, VMP, motocicletas y profesionales del reparto.
Esa convivencia solo puede funcionar con normas claras, protección adecuada y criterios homogéneos de actuación.
Para los cuerpos policiales, la modificación supone una actualización necesaria del marco sancionador y operativo. Nos permitirá intervenir con mayor seguridad jurídica en conductas que afectan directamente a la siniestralidad vial: falta de casco, ausencia de visibilidad, adelantamientos peligrosos, uso inadecuado del arcén, bloqueo de carriles de emergencia o incumplimientos en zonas urbanas.
La seguridad vial no depende únicamente de sancionar. Depende también de informar, prevenir y hacer entender que cada obligación responde a una finalidad concreta: reducir lesiones, evitar atropellos, proteger a los más expuestos y garantizar que los servicios de emergencia puedan actuar con rapidez.
La vía pública es un espacio compartido y cuanto mayor es la diversidad de usuarios, mayor debe ser la responsabilidad individual y colectiva.
Fuente: Dirección General de Tráfico / Ministerio del Interior.
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