
¿PUEDE UN RESTAURANTE PROHIBIR LA ENTRADA DE PERROS?
Publicado por Cristian M
La cuestión está regulada por la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023.
Esta norma permite que bares, restaurantes, hoteles y otros establecimientos abiertos al público admitan animales, pero también reconoce la posibilidad de prohibir su acceso bajo determinadas condiciones.
Los restaurantes pueden decidir si admiten mascotas
El artículo 29.2 de la Ley 7/2023 establece que los establecimientos públicos y privados, incluidos hoteles, restaurantes y bares, podrán facilitar la entrada de animales de compañía siempre que estos no constituyan un riesgo para las personas, para otros animales o para los bienes.
La palabra jurídicamente relevante es “podrán”. La ley permite el acceso, pero no obliga al establecimiento a convertirse en un espacio pet friendly.
Por tanto, un restaurante puede decidir libremente no admitir perros u otros animales de compañía. Sin embargo, si adopta esa decisión, deberá mostrar un distintivo que informe de la prohibición y que resulte visible desde el exterior del local.
El propio Ministerio de Derechos Sociales lo resume de forma clara en su documentación informativa: los restaurantes, bares y hoteles no están obligados a admitir perros, pero deben señalar la prohibición mediante un cartel visible desde fuera del establecimiento.
Multas de hasta 10.000€
La cifra procede del régimen sancionador general de la Ley de bienestar animal.
El artículo 72 considera infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones establecidas en la ley. Por su parte, el artículo 73 califica como leve la inobservancia de una obligación legal cuando no provoca daños físicos ni alteraciones en el comportamiento del animal.
En consecuencia, no colocar el distintivo exterior cuando el establecimiento prohíbe la entrada de animales podría encuadrarse como una infracción leve, al incumplirse la obligación informativa del artículo 29.
Las infracciones leves pueden ser sancionadas con un apercibimiento o una multa de entre 500 y 10.000€.
Así lo establece el artículo 76 de la Ley 7/2023.
No obstante, esto no significa que cualquier bar sin cartel vaya a recibir automáticamente una sanción de 10.000 euros. Esa cantidad representa el límite máximo previsto para las infracciones leves.
Para imponer una sanción debe tramitarse el correspondiente procedimiento administrativo, acreditar los hechos y graduar la cuantía atendiendo, entre otros factores, al grado de culpabilidad, la intencionalidad, el perjuicio ocasionado, la trascendencia social o sanitaria y la posible reincidencia.
La negativa a admitir una mascota ordinaria no constituye por sí sola la infracción: el eventual incumplimiento estaría principalmente relacionado con no haber informado debidamente de la prohibición mediante un distintivo visible.
¿Pueden entrar los perros en el comedor o en la terraza?
Cuando el establecimiento decide admitir animales, puede permitir su presencia en zonas como el comedor, la terraza o determinados espacios de atención al público, siempre que no exista riesgo y se respeten las condiciones de higiene y seguridad.
El responsable del establecimiento puede fijar medidas razonables, como exigir que el perro permanezca sujeto mediante correa, controlado por su responsable o en un transportín, así como requerir unas condiciones higiénicas adecuadas. La persona responsable del animal continúa respondiendo por los daños, molestias o perjuicios que este pueda ocasionar.
La admisión de mascotas no alcanza, con carácter ordinario, a las zonas destinadas a la elaboración de alimentos, la
manipulación de productos alimenticios, el almacenamiento de alimentos o los espacios de acceso exclusivo para el personal.
La normativa europea sobre higiene alimentaria también exige adoptar procedimientos para impedir que los animales domésticos accedan a los lugares donde se preparan, manipulan o almacenan alimentos.
Más allá de las sanciones, la correcta aplicación de la ley exige claridad por parte de los establecimientos, responsabilidad por parte de los propietarios de los animales y una interpretación rigurosa de la normativa.
Solo así será posible conciliar el bienestar animal con la libertad empresarial, la seguridad alimentaria y el derecho de todas las personas a disfrutar de los espacios públicos y privados en condiciones adecuadas.
Sin respuestas