
EXPULSIÓN, NACIONALIDAD Y DELINCUENCIA EXTRANJERA: LOS LÍMITES LEGALES DE LA ÚLTIMA PROPUESTA DE VOX
Publicado por MASQUEPOLICIASPAIN
La inmigración y la delincuencia vuelven, una vez más, al centro del debate político tras la proposición de ley registrada por VOX en el Congreso para endurecer el régimen aplicable a extranjeros condenados.
La iniciativa plantea la expulsión inmediata de delincuentes extranjeros, la retirada de la nacionalidad española a ciudadanos naturalizados que cometan cualquier delito, la eliminación de excepciones por arraigo y la prohibición de regreso a España durante un periodo que podría alcanzar los 20 años.
Más allá del posicionamiento político, la cuestión relevante es estrictamente jurídica: ¿puede una medida así encajar en nuestro ordenamiento jurídico, en la Constitución y en el marco europeo?
– Una propuesta con impacto penal, administrativo y constitucional
Según la información publicada por el propio grupo parlamentario, VOX plantea reformar el Código Penal para reforzar la expulsión de extranjeros condenados y vincular la comisión de delitos con la pérdida de nacionalidad española en el caso de ciudadanos naturalizados. También propone impedir que los expulsados puedan volver a acceder a ayudas, prestaciones o subvenciones públicas.
La propuesta afecta a tres planos distintos: el Derecho Penal, el Derecho de Extranjería y el régimen jurídico de la nacionalidad española. Por eso no basta con analizarla desde la eficacia policial o desde el debate social. Su viabilidad exige superar controles de proporcionalidad, legalidad, igualdad, tutela judicial efectiva y respeto al Derecho de la Unión Europea.
–La expulsión penal ya existe en España
Nuestro ordenamiento jurídico ya contempla la expulsión de extranjeros condenados.
Concretamente, el artículo 89 del Código Penal establece que las penas de prisión superiores a un año impuestas a ciudadanos extranjeros pueden ser sustituidas por la expulsión del territorio español. No obstante, no se trata de una medida ilimitada: el juez o tribunal debe valorar las circunstancias del hecho, la situación personal del autor y, especialmente, su arraigo en España.
Esta previsión no responde a una lógica automática, sino individualizada. El sistema actual permite expulsar, pero exige motivar. Y esa motivación no es un trámite menor: es la garantía de que la respuesta penal no sea desproporcionada ni contraria a derechos fundamentales.
También la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, prevé la expulsión en determinados supuestos, especialmente cuando exista condena por conducta dolosa constitutiva de delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. Pero, de nuevo, el sistema incorpora límites, excepciones y garantías.
–El problema de la expulsión automática por “cualquier delito”
El principal obstáculo jurídico de la propuesta aparece cuando se habla de expulsión por cualquier delito, incluidos delitos leves o infracciones penales de escasa entidad.
En Derecho Penal no todas las conductas tienen la misma gravedad. No es lo mismo un delito contra la vida, la libertad sexual, la salud pública o la seguridad colectiva que un delito leve de amenazas, lesiones leves, hurto leve o una condena menor en materia de seguridad vial.
Aplicar la misma consecuencia jurídica, la expulsión, a todos los supuestos sin ponderación individual podría vulnerar el principio de proporcionalidad.
La proporcionalidad es esencial en cualquier medida restrictiva de derechos. La expulsión no solo afecta a la libertad de residencia: puede impactar en la vida familiar, laboral, social y personal del condenado.
Por eso, una medida automática y sin margen judicial tendría difícil encaje constitucional.
–Arraigo: no es privilegio, es control de proporcionalidad
Uno de los puntos más controvertidos de la iniciativa es la eliminación de las excepciones por arraigo. Jurídicamente, este elemento es especialmente delicado. El arraigo no funciona como una excusa para evitar la aplicación de la ley.
Funciona como un criterio que permite valorar si la expulsión resulta proporcionada. Un extranjero que lleva años residiendo legalmente en España, con familia, hijos escolarizados, trabajo estable o vínculos sociales consolidados, no se encuentra en la misma situación que una persona recién llegada sin conexión real con el país.
Eliminar toda valoración del arraigo supondría suprimir uno de los filtros esenciales que actualmente utiliza el juez para evitar decisiones arbitrarias o desproporcionadas. Esa supresión podría entrar en conflicto con el artículo 24 de la Constitución, relativo a la tutela judicial efectiva, y con el artículo 9.3, que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos.
–Ciudadanos de la Unión Europea: un límite reforzado
La propuesta también debe distinguir entre extranjeros extracomunitarios y ciudadanos de la UE.
Esta diferencia es clave. Un ciudadano comunitario no puede ser expulsado de forma automática por el mero hecho de haber sido condenado. La Directiva 2004/38/CE exige que las medidas adoptadas por razones de orden público o seguridad pública respeten el principio de proporcionalidad y se basen en la conducta personal del afectado.
Esto significa que, en el caso de ciudadanos de la UE, no basta con la existencia de una condena penal. Debe apreciarse una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad.
Por tanto, cualquier fórmula de expulsión automática aplicable a comunitarios tendría muy difícil encaje con el Derecho de la Unión.
–Prohibición de regreso durante 20 años
Otro aspecto relevante es la prohibición de retorno a España durante un periodo de hasta 20 años.
El Código Penal español prevé actualmente, en el marco de la expulsión penal, una prohibición de regreso de entre 5 y 10 años. Además, la Directiva 2008/115/CE establece que la duración de la prohibición de entrada debe fijarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y que, normalmente, no debe superar los cinco años, salvo amenaza grave para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
Por ello, una prohibición general de hasta 20 años solo podría sostenerse jurídicamente en supuestos especialmente graves y debidamente motivados. Como regla automática aplicable a cualquier delito, sería muy cuestionable.
–Retirada de la nacionalidad española a naturalizados
La parte más compleja de la propuesta es la retirada de la nacionalidad española a ciudadanos naturalizados que cometan cualquier delito. Nuestra Constitución establece que la nacionalidad se adquiere, conserva y pierde conforme a la ley, pero también fija un límite expreso: ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad.
Esto significa que el legislador tiene más margen respecto a españoles no originarios, pero ese margen no es absoluto. El Código Civil ya regula supuestos de pérdida de nacionalidad española para quienes no sean españoles de origen, pero se trata de casos concretos, como el uso exclusivo durante tres años de la nacionalidad anterior, el servicio de armas o cargo político en Estado extranjero contra prohibición expresa del Gobierno, o la adquisición de nacionalidad mediante falsedad, ocultación o fraude.
Convertir cualquier delito en causa de pérdida de nacionalidad supondría un salto cualitativo enorme. Podría generar una diferencia de trato muy difícil de justificar entre españoles de origen y españoles naturalizados. Dos personas condenadas por el mismo delito recibirían consecuencias radicalmente distintas: una conservaría siempre su nacionalidad y otra podría perderla. Desde el punto de vista constitucional, esa diferencia exigiría una justificación extremadamente sólida, especialmente si se aplica a delitos leves o de escasa gravedad. Además, habría que evitar en todo caso situaciones de apatridia, conforme a los compromisos internacionales asumidos por España.
–Ayudas públicas y derechos básicos
La propuesta también plantea impedir que los expulsados puedan acceder nuevamente a ayudas públicas, prestaciones o subvenciones. En términos generales, si una persona es expulsada y pierde su residencia legal en España, muchas prestaciones ya quedarían excluidas por falta de residencia o situación administrativa habilitante.
Sin embargo, una prohibición absoluta y sin excepciones podría afectar a derechos básicos, asistencia social mínima, protección de menores, salud, protección internacional o situaciones de especial vulnerabilidad.
La Ley de Extranjería reconoce determinados derechos y prestaciones básicas incluso a extranjeros que se encuentren en España en situación administrativa irregular. Por tanto, la exclusión total de ayudas también debería formularse con enorme precisión para no vulnerar derechos fundamentales ni obligaciones internacionales.
–Viabilidad jurídica: sí al endurecimiento, no al automatismo absoluto
Desde un punto de vista jurídico, el Estado puede endurecer el régimen de expulsión de extranjeros condenados.
Puede ampliar supuestos, reforzar consecuencias, mejorar la ejecución de resoluciones de expulsión y establecer criterios más estrictos frente a delitos graves, reincidencia, delincuencia organizada o amenazas para la seguridad pública.
Lo que resulta mucho más difícil de sostener es una fórmula automática, general e indiscriminada. La expulsión inmediata por cualquier delito, la eliminación absoluta del arraigo, la prohibición de regreso durante 20 años como regla general y la retirada de nacionalidad española a naturalizados por cualquier condena penal creemos que presentan serios problemas de encaje constitucional y europeo.
La propuesta de VOX puede tener recorrido parlamentario como iniciativa política, pero su viabilidad jurídica en los términos anunciados es muy limitada.
España ya dispone de mecanismos legales para expulsar a extranjeros condenados. El debate no está en si puede expulsarse o no, sino en cómo, cuándo, con qué garantías y bajo qué criterios de proporcionalidad.
Una reforma viable debería centrarse en delitos graves, reincidencia cualificada, delincuencia organizada, terrorismo, violencia grave o amenazas reales para la seguridad pública.
Debería mantener el control judicial, la motivación individualizada, la valoración del arraigo, el respeto al principio de no devolución y las garantías propias del Derecho europeo.
En materia de nacionalidad, la retirada a ciudadanos naturalizados solo tendría encaje en supuestos excepcionales, tasados y de máxima gravedad, no como consecuencia automática de cualquier delito.
Creemos que endurecer el sistema es jurídicamente posible; convertir la expulsión y la pérdida de nacionalidad en respuestas automáticas y generales, no.
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